domingo, diciembre 06, 2009

Ciencia y justicia para encontrar la verdad.


Leyes claves en derechos humanos permitirán investigar pistas históricas http://www.prensa.medios.gov.ar/genéticos, así como apunta a determinar la verdadera identidad de los bebés robados a sus familias, también abrirá nuevas posibilidades de avanzar en la investigación de los adn de los próceres, como San Martín, para esclarecer la historia argentina.

Hasta ahora habían sido los genocidas de la última dictadura y sus cómplices, particularmente los involucrados con la apropiación de bebés, los que se han venido negando a la utilización de los adn para restablecer la verdad histórica en la Argentina, pero también hay otros como integrantes de institutos “académicos” y hasta un ex presidente constitucional que debió abandonar el cargo repudiado por una inmensísima mayoría quienes no quieren saber nada con poner en evidencia probables falacias sobre el pasado. La presidenta Cristina Fernández de Kirchner, firmó los decretos de promulgación de leyes claves en defensa de los derechos humanos, entre los cuales autoriza a la Justicia a ordenar la obtención de ADN de imputados o víctimas más allá de sus voluntades, la autarquía del Banco Nacional de Datos Genéticos y la despenalización Penal de la figura de calumnias e injurias a los periodistas. El acto que se llevó a cabo en el despacho presidencial de la Casa de Gobierno, con la asistencia de la titular de las Abuelas de Plaza de Mayo, Estela Carlotto; del presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Horacio Verbitsky y de otras entidades vinculadas a los derechos humanos. Esta apertura legal a la investigación genética hasta se conecta con el giro de la historia argentina a partir de la comprobación fehaciente de que el presunto origen "mestizo" del general San Martín pudiera haber sido determinante para su adhesión a la causa americana al desatarse el proceso independentista. En la Cámara de Diputados de la Nación se presentó sobre el particular un documental elaborado por los jóvenes realizadores Diego Romero y Soledad Bettendorff, cuyo título es “Mestizo” y se refiere al verdadero origen del general José Francisco de San Martín, el luego rebautizado como “Padre de la patria” y al hecho de que él mismo haya sido engendrado por una madre aborigen. La película se funda en los trabajos del historiador Hugo Chumbita y en la apoyatura documental que surge de un aporte del genealogista Diego Herrera Vegas en base a un aporte realizado por la familia Alvear la cual es sospechada de ser el verdadero origen sanguíneo de San Martín. Trabajos que merecieron que se declarara el interés parlamentario del adn de San Martín, a lo que se opusieron tanto la Academia Nacional de la Historia como el Instituto Nacional Sanmartiniano y el entonces presidente Fernando De la Rúa. Es decir, algunos de los mismos que presuntamente defienden la búsqueda de la verdad se aferran a posibles novelas históricas y a la prédica educativa de también posibles falsedades. El trabajo de los cineastas, convocados por Carlos Freitag según ellos señalaron, tiene una duración de 30 minutos y, en su mayor parte, transcurre en las provincias argentinas de Corrientes y Misiones, en territorios guaraníticos. Ello le permite recoger, amén de los trabajos de Chumbita, la tradición oral de los aborígenes de la zona que constituyen la etnia precolombina más extendida por la Argentina, el este de Bolivia, el Brasil y el Paraguay. El encuentro fue convocado por el diputado correntino Eduardo Leonel Galantini, del oficialista Frente para la Victoria (FPV), uno de los activos impulsores de la investigación, con la colaboración de la diputada Silvia Beatriz Vázquez, del Area Metropolitana de Buenos Aires, una de las principales portavoces de los pueblos originarios en el Congreso de la Nación y actualmente presidenta de la Comisión Bicameral Conmemoración de los Bicentenarios. Galantini remarcó su íntimo deseo de que la prueba de adn concluya por certificar el origen mestizo de San Martín. En ese sentido ya se cuenta con el aporte voluntario de sangre que realizó Jorge Emilio Ituzaingó de Alvear, presente en el acto y descendiente directo de Diego de Alvear, el presunto progenitor del encumbrado como principal prócer argentino. Precisamente la investigación de Chumbita apunta en esa dirección, ya que considera al referido Diego de Alvear como quién engendró a San Martín en la indígena guaraní Rosa Guarú, luego bautizada como Rosa Cristaldo. Los descendientes de ésta son parte de los entrevistados en el filme. A su turno Silvia Vázquez puntualizó que una porción esencial de los engaños se basa en lo que está oculto. Recordó que tras el Proceso de 1976 a 1983 en la Argentina se busca localizar los cuerpos de los desaparecidos asesinados y determinar la verdadera identidad de los bebés robados a sus familias y dados irregularmente en adopción y que, en ese mismo sentido, se deben recuperar las probanzas de las falsedades históricas. En tal sentido adelantó la futura publicación de las “actas secretas” del Congreso de Tucumán de 1816, en tanto se espera que antes de que concluyan sus actuales sesiones ordinarias el Senado dé sanción a un proyecto de su autoría para erigir un monumento a la memoria del inca Juan Bautista Tupac Amaru, hermano menor de José Gabriel Tupac Amaru, a quien Manuel Belgrano, con apoyo de San Martín, impulsaron como monarca de las Provincias Unidas del Río de la Plata en dicho Congreso de Tucumán. El proyecto de construcción del referido monumento ya fue aprobado por la cámara baja. Chumbita agradeció al apoyo de los legisladores y varios representantes de etnias aborígenes se sumaron al reclamo de la realización del adn, punto sobre el cual Silvia Vázquez, ante una consulta, señaló a MERCOSUR Noticias y a miembros de entidades indigenistas que la ley recientemente sancionada respecto de los estudios genéticos abre nuevas posibilidades, que deben ser analizadas, para avanzar en la materia. El autor del presente artículo es Fernando Del Corro, periodista, historiador graduado en la Facultad de Filosofía y Letras (FyL) de la Universidad de Buenos Aires (UBA), docente en la Facultad de Ciencias Económicas (FCE) de la UBA en "Historia Económica Argentina" y subdirector de la carrera de "Periodismo económico" y colaborador de la cátedra de grado y de la maestría en "Deuda Externa", de la Facultad de Derecho de la UBA. Asesor de la Comisión Bicameral del Congreso Nacional para la Conmemoración del Bicentenario 1810-2010.

Acceso de los jueces a las muestras de ADN

A diez años del compromiso asumido por el Estado ante los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la jefa de Estado promulgó la norma que permite a los jueces intervinientes en causas por apropiaciones ilegítimas obtener muestras de ADN "por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo", tal como lo aprobó la Corte Suprema de Justicia y como se aplicó con éxito en varios casos de jóvenes recuperados por las Abuelas de Plaza de Mayo. Estela Carlotto opinó que el procedimiento para la extracción de ADN no es "compulsiva", sino que es "una metodología alternativa no violenta, no invasiva y con respeto" para lograr información genética a través de un equipo especialmente preparado para este tema. Añadió que quien no quiere dar sangre "va en contra de sus derechos" y subrayó que "no estamos en guerra con nadie, sólo la tenacidad de insistir que nuestros niños recuperen sus derechos" y calificó como "un día magnifico" y "es la culminación para brindar por algo que salga en todos los medios en la dimensión que merece" y que fue presentados ante al Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Opinó que el tema fue "discutido y bastardeado" y sostuvo que "nos ofendieron " y subrayó que "lo que hacen las Abuelas es sólo para bien y no sólo el encuentro de nuestros nietos, sino poner la historia con verdad y justicia". Añadió que el Banco Nacional de Datos Genéticos, en el hospital Durand, creado en 1984 con el auxilio de destacados científicos del mundo para procesar la sangre de los nietos robados durante la dictadura, ahora será del Estado nacional con la modernidad y los tiempos y respuestas necesarias. Banco Nacional de Datos Genéticos El Boletín Oficial publicó la Ley 26.548 que establece que el Banco Nacional de Datos Genéticos funciones como organismo autónomo y autárquico, dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. El Banco Nacional de Datos Genéticos, según la ley publicada en el Boletín Oficial, garantizará la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983. Establece la gratuidad de todos los servicios prestados. La ley, sancionada por el Congreso el 18 de noviembre, promulgada el jueves pasado y publicada el viernes en el Boletín Oficial, dispone el Archivo Nacional de Datos que contendrá la información genética, que llevará registros específicos y diferenciados de la información relativa a distintos tipos de situaciones, sin perjuicio del entrecruzamiento de datos en cada caso particular cuando las circunstancias del hecho así lo aconsejaren. El Banco Nacional de Datos Genéticos deberá adoptar e implementar todas las medidas que resulten necesarias a los fines de garantizar su inviolabilidad e inalterabilidad. También establece que cualquier familiar directo de personas desaparecidas o presuntamente nacidas en cautiverio tendrá derecho a solicitar y a obtener los servicios del Banco Nacional de Datos Genéticos. No proporcionará información a particulares sobre los datos registrados, ni tampoco a entidades públicas o privadas cualquiera sea la índole de las razones alegadas. La información genética almacenada sólo podrá ser suministrada por requerimiento judicial, en causa determinada, a los fines exclusivos de respaldar las conclusiones de los dictámenes periciales elaborados por el mismo y posibilitar su control por los peritos de parte. Las personas que presuman ser hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado y/o personas presuntamente nacidas durante el cautiverio de sus madres, tendrán acceso exclusivo a los informes, dictámenes y resultados de pruebas genéticas que los involucrasen directamente, lo que deberán acreditar ante el organismo. El texto completo de la ley ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el artículo 218 bis al Código Procesal Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 218 bis: Obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN). El juez podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación. La medida deberá ser dictada por auto fundado donde se expresen, bajo pena de nulidad, los motivos que justifiquen su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto. Para tales fines, serán admisibles mínimas extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas, a efectuarse según las reglas del saber médico, cuando no fuere de temer perjuicio alguno para la integridad física de la persona sobre la que deba efectuarse la medida, según la experiencia común y la opinión del experto a cargo de la intervención. La misma será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración su género y otras circunstancias particulares. El uso de las facultades coercitivas sobre el afectado por la medida en ningún caso podrá exceder el estrictamente necesario para su realización. Si el juez lo estimare conveniente, y siempre que sea posible alcanzar igual certeza con el resultado de la medida, podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal. Asimismo, cuando en un delito de acción pública se deba obtener ácido desoxirribonucleico (ADN) de la presunta víctima del delito, la medida ordenada se practicará teniendo en cuenta tal condición, a fin de evitar su revictimización y resguardar los derechos específicos que tiene. A tal efecto, si la víctima se opusiera a la realización de las medidas indicadas en el segundo párrafo, el juez procederá del modo indicado en el cuarto párrafo. En ningún caso regirán las prohibiciones del artículo 242 y la facultad de abstención del artículo 243.

No hay comentarios.:

Quizás también te interese

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Redes de redes

Grupo Arturo Jauretche

Entradas populares