jueves, octubre 15, 2009

La información que los militares golpistas no podrán eliminar


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CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24)., Los diputados que integran las comisiones de Derechos Humanos y de Legislación Penal dieron este martes 13/10, dictamen favorable a los proyectos de creación del Banco Nacional de Datos Genéticos y al que reforma el Código Procesal Penal para establecer nuevos procedimientos para la extracción de ADN en los casos de apropiación de niños en las pasada dictadura militar. Antes de llegar al recinto, los proyectos aún deben pasar por la comisión de Presupuesto y Hacienda.

El proyecto de Banco Nacional de Datos Genéticos, tendrá la función de obtener, almacenar y analizar la información genética para esclarecer delitos de lesa humanidad cometidos en el último gobierno de facto.

Los legisladores también emitieron dictamen sobre el proyecto que contempla la participación de las organizaciones sociales como partes querellantes en procesos por violación de derechos humanos y la norma que busca reglamentar métodos compulsivos para la realización de los análisis de ADN.

Esta iniciativa responde a un pedido de Abuelas de Plaza de Mayo, luego de que en junio pasado la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal impidiera a los Organismos de Derechos Humanos ser querellantes en la causa ESMA.

"El juez podrá ordenar la obtención de ADN del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación", afirma el texto de la norma.

“Serán admisibles mínimas extracciones de sangre, saliva, piel y cabello u otras muestras biológicas”. No obstante, se establece que la extracción debe ser "practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración su género y cualquier otra circunstancia en particular".

El texto del proyecto también establece que “si el juez lo estimara conveniente podrá ordenar la obtención de ADN, por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan ya desprendidas del cuerpo, para la cual podrá ordenar el registro domiciliario o la requisa personal”.

En ningún caso regirán las prohibiciones del artículo 242 del Código Procesal Penal, donde se establece que “no podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado”.

Asimismo la Facultad de abstención del artículo 243 donde se afirma que “podrán abstenerse de testificar en contra del imputado sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; sus tutores, curadores y pupilos, a menos que el testigo fuere denunciante, querellante o actor civil o que el delito aparezca ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado.

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