Comparación entre la actual Ley de Radiodifusión y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
Comparación entre la actual Ley de Radiodifusión y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual:
Ley 22.285/1980 | Servicios de Comunicación Audiovisual | |
Objeto de la regulación | Únicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias. | El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión. |
Libertad de expresión | Está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional. La ley actual admite restricciones a la Libertad de Expresión basadas en este motivo. | Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, |
Autoridad de aplicación | El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por por militares, servicios de inteligencia y empresarios. | El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. |
Protección al trabajo argentino y local | No se protege el trabajo argentino ni se alienta la producción local. | Se garantizará y protegerá el trabajo local y argentino mediante cuotas de pantalla de cine nacional. |
Licenciatarios | La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90 facilitaron la concentración horizontal por vía de la admisión de los multimedios y la aparición de holdings. | Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro. |
Monopolios y oligopolios | Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios. | Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios. |
Producción de contenidos educativos o infantiles | No se fomenta la producción de contenidos educativos o infantiles | Se fomentará la producción de contenidos educativos e infantiles. |
Calidad de la información | Se establecen límites a la calidad de la información a difundir, la que debe ser veraz, objetiva y oportuna. | Se promoverá la polifonía de informaciones y opiniones en concordancia con lo establecido en los pactos de Derechos Humanos. |
Medios públicos | Solo se prevé su condición subsidiaria. | Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales. |
Participación parlamentaria | No está prevista la participación del Congreso de la Nación, dado que se trata de una ley de la Dictadura, razón por la cual es una ley centralista yantidemocrática. | Se dará participación al Congreso de la Nación, y su intervención será obligatoria en la conformación de la Autoridad de Aplicación, la elección de las autoridades de los Medios Públicos y la elección del Defensor del Público. |
Control parlamentario | No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación. | El control del Congreso de la Nación estrá previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público. |
Audiencias públicas y elaboración participada de normas | No se encuentra previstas. | Está previsto el mecanismo de Audiencias Públicas para determinar prórrogas de Licencias y decisiones sobre el uso que se dará a las nuevas tecnologías, por ejemplo, el destino del dividendo digital. |
Multiplicidad de licencias en servicios abiertos | Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV). | Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos. |
Multiplicidad de licencias en sistemas por suscripción | Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios. | Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado. |
Publicidad | Se sujeta a límites como la moral cristiana. | La publicidad no está sometida a límites subjetivos, sino que deberá ajustarse a criterios objetivos y establecidos por la ley. |
Publicidad argentina en medios extranjeros | No se encuentra prevista. | Se implementarán medidas parafiscales para desalentar la inversión de publicidad en el exterior del país, tal como lo hacen otros países como por ejemplo Canadá. De esa manera no se permitirá deducir del impuesto a las ganancias lo invertido en publicidad en el extranjero. |
Plazos de licencias | Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más. | Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas. |
Información del medio al público acerca de los compromisos que motivaron la entrega de la licencia | No está previsto que los medios deban proporcionar al público información relevante. | Se exigirá a los medios que mantengan una carpeta de acceso público donde figure toda la información relevante del licenciatario, como la ordenada por la FCC de los Estados Unidos. |
Señales de televisión | Las señales de TV paga no son sujetos regulados, por lo cual no cumplen leyes argentinas como la de protección al menor, ni tributan en nuestro país. | Se regularán las Señales de TV. |
Requisitos para ser titular de una licencia | Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales. | Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. |
Transparencia de la titularidad | Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias. | Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias. |
Nuevas tecnologías | Destinada a la obsolescencia por su concepción, esta ley nació “vieja”. | Las nuevas tecnologías son consideradas una herramienta esencial para asegurar la pluralidad y diversidad de voces. |
Régimen de titularidad de licencias | Permite la propiedad conjunta de licencias de TV y empresas productoras de señales de contenidos. Esto favorece la creación de monopolios y abusos de posición dominante en la materia y afecta los costos del servicio de TV por suscripción y el ejercicio del derecho a la información. | Se adoptarán medidas para la desconcentración de la explotación monopólica de derechos de exhibición, tal como existen en los Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea. Se restringirá la propiedad conjunta de licencias de TV y empresas productoras de señales de contenido. |
Federalismo | Regulación inexistente. | Se promoverá tanto la participación institucional de las provincias como la protección a contenidos locales y regionales destinados a sostener la producción local. |
Régimen sancionatorio | Se encuentra delegado al Poder Ejecutivo Nacional. | Se reglamentará en el marco de lo establecido por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. |
Contenidos de interés públicos | Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población. | Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta. |
Medios de propiedad social | No están previstos. | Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas. |
Industria de contenidos | No se promueve | Se promoverá la creación de conglomerados creativos y de contenidos del mismo modo que se a realizado en varios países, como Estados Unidos, Australia, India, Canadá y España. |
Accesibilidad de personas con discapacidad | No está prevista | Se prevé la adopción progresiva de medidas para permitir que las personas con discapacidad accedan a la programación, por ejemplo el sistema “closed caption” (inserción de leyenda destinada a la comprensión del contexto y de los diálogos para personas sordas e hipoacúsicas). |
Cooperativas | Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida. | Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante. |
Prestadores de servicios públicos | En la ley 22.285 original se requería a las empresas objeto social único y exclusivo para la radiodifusión. | Dado que los avances tecnológicos permiten considerar la obsolescencia de monopolio natural, se admitirá su participación en la comunicación audiovisual tomando especiales recaudos. Se condicionará a que se garantice que más del 50% de su mercado esté disponible para que otro prestador pueda participar. |
Cine nacional | No está previsto | Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil. |
Control de tarifas de servicio por suscripción | No se establece un régimen de precios de los servicios pagos. | Se establecerá una Tarifa Social. |
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